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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2278

Artículo 2278 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos que están bajo el cuidado y control de sus papás solo pueden venderles a ellos los bienes que son estrictamente necesarios para su manutención, como comida o ropa. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas más importantes, como una casa o un terreno, sin un permiso especial. La ley lo pone así para evitar que los papás aprovechen y compren a sus hijos lo que no deberían. En pocas palabras, es una regla que protege los intereses de los hijos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

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