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Artículo 2278 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos que están bajo el cuidado y control de sus papás solo pueden venderles a ellos los bienes que son estrictamente necesarios para su manutención, como comida o ropa. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas más importantes, como una casa o un terreno, sin un permiso especial. La ley lo pone así para evitar que los papás aprovechen y compren a sus hijos lo que no deberían. En pocas palabras, es una regla que protege los intereses de los hijos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

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