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Artículo 2277 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un familiar tuyo fallece y deja herencia, normalmente necesitas permiso de un juez para vender tu parte. Pero hay una excepción: si todas las personas que van a heredar están de acuerdo, puedes vender o ceder tu parte de la herencia sin necesidad de ir al juez. Esto también aplica si lo que vendes son derechos sobre bienes que ya son tuyos. En pocas palabras, los coherederos (los que heredan juntos) pueden hacer tratos entre ellos sin meterse en tantos trámites legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,277.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.