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Artículo 2276 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en un juicio, como jueces, abogados o peritos, no pueden comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese caso. Tampoco pueden recibir los derechos sobre esos bienes aunque se los regalen o se los vendan. Esto aplica desde que empieza el pleito legal hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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