Artículo 2276 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en un juicio, como jueces, abogados o peritos, no pueden comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese caso. Tampoco pueden recibir los derechos sobre esos bienes aunque se los regalen o se los vendan. Esto aplica desde que empieza el pleito legal hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.