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Artículo 2275 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,275 ya no está vigente, es decir, se canceló oficialmente. La razón es que hubo una reforma publicada el 18 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y con ese cambio se eliminó este artículo de la ley. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque dejó de aplicarse desde esa fecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,275.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.