Artículo 2274 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los extranjeros (personas que no son mexicanas) y las empresas no mexicanas no pueden comprar terrenos o casas en México así nomás, sino que tienen que seguir lo que dice el artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo regulan. Esas reglas ponen condiciones especiales, como que en zonas cerca de la frontera o la playa necesitan un permiso especial. En otras partes del país todavía hay límites, por ejemplo, los extranjeros no pueden ser dueños directos de terrenos en ciertas áreas. La idea es cuidar el control de México sobre su territorio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,274.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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