- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2273
Artículo 2273 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se venden ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados), bienes del gobierno, o cosas que están empeñadas o hipotecadas, hay que cumplir con reglas especiales que marca la ley para que la venta sea válida. O sea, no es lo mismo vender un coche normal que vender una casa que está hipotecada o algo de una persona que no puede tomar decisiones por su cuenta. Si no sigues esos requisitos, la venta no se considera legal ni definitiva.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,273.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
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