Artículo 2273 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se venden ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados), bienes del gobierno, o cosas que están empeñadas o hipotecadas, hay que cumplir con reglas especiales que marca la ley para que la venta sea válida. O sea, no es lo mismo vender un coche normal que vender una casa que está hipotecada o algo de una persona que no puede tomar decisiones por su cuenta. Si no sigues esos requisitos, la venta no se considera legal ni definitiva.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,273.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
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