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Artículo 2272 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes comprar o vender algo que esté en un pleito legal, no está prohibido. Pero el vendedor está obligado a decirle al comprador que lo que vende está en un juicio. Si el vendedor no lo dice y luego el comprador pierde el derecho a esa cosa porque alguien más se la reclama y se la quita (a eso se le llama evicción), el vendedor tiene que pagar todos los daños y perjuicios. Además, le pueden aplicar castigos por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,272.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.