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Artículo 2271 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor recupera legalmente la propiedad de lo que vendió antes de que el comprador sea despojado de ella por un tercero, entonces el contrato se vuelve válido de nuevo. Esto aplica aunque al principio el vendedor no tuviera derecho a venderla. Por ejemplo, si te compré un terreno pero no era tuyo, y luego tú lo adquieres legalmente antes de que me lo quiten, el trato ya es válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,271.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

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