Artículo 2271 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor recupera legalmente la propiedad de lo que vendió antes de que el comprador sea despojado de ella por un tercero, entonces el contrato se vuelve válido de nuevo. Esto aplica aunque al principio el vendedor no tuviera derecho a venderla. Por ejemplo, si te compré un terreno pero no era tuyo, y luego tú lo adquieres legalmente antes de que me lo quiten, el trato ya es válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,271.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.