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Artículo 2270 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo que no es tuyo, esa venta no tiene validez legal. Además, si lo hiciste a sabiendas o con mala intención, tienes que pagar por los daños que le causes al comprador. Eso sí, si alguien compró de buena fe (creyendo que era legal) y está protegido por el Registro Público, la ley lo puede amparar. En resumen: no puedes vender lo ajeno, y si lo haces con mala leche, te toca pagar los platos rotos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,270.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.