Artículo 2269 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Nadie puede vender algo que no le pertenece. Si no eres el dueño de algo, no tienes derecho a venderlo. Por ejemplo, no puedes vender un coche, una casa o un teléfono que no sea tuyo. Esta regla protege a los compradores y evita fraudes en las ventas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,269.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.