Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2269 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede vender algo que no le pertenece. Si no eres el dueño de algo, no tienes derecho a venderlo. Por ejemplo, no puedes vender un coche, una casa o un teléfono que no sea tuyo. Esta regla protege a los compradores y evita fraudes en las ventas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,269.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.