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Artículo 2268 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes bebidas alcohólicas al fiado (es decir, a crédito) en una cantina, no puedes demandar legalmente que te paguen lo que te deben. Eso aplica solo para ventas al menudeo (por copa o botella chica) en ese tipo de negocios. La ley dice que ese tipo de deuda no es exigible, así que te arriesgas a perder el dinero si fías. Es como una advertencia para que no vendas a crédito en cantinas, porque no podrás cobrarlo por la vía legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,268.- Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio. CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

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