Artículo 2284 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las tres formas en que se puede entregar algo que compraste. La entrega real es cuando te dan físicamente el objeto o el documento que acredita un derecho, como las escrituras de una casa. La entrega jurídica pasa cuando, aunque no te hayan dado la cosa físicamente, la ley dice que ya la recibiste, por ejemplo si el vendedor ya hizo todo lo necesario para que puedas usarla. Por último, hay entrega virtual si tú aceptas que la cosa se quede donde está, lista para que la uses; en ese caso, el vendedor que la guarda solo actúa como un cuidador temporal, como si fuera un guarda de confianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,284.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.