Artículo 2285 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo, cuando compras algo, los gastos de entregártelo corren por cuenta del vendedor. Pero, si necesitas que te lo lleven a otro lugar, el costo del transporte lo pagas tú, a menos que acuerden otra cosa entre los dos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,285.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.