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Artículo 2286 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no has pagado lo que compraste, el vendedor puede negarse a darte el producto. La única excepción es que hayan acordado por escrito que te pagan después, por ejemplo a plazos o en una fecha futura. En ese caso, aunque no hayas pagado aún, te deben entregar la cosa. La ley protege al vendedor hasta que reciba su dinero, a menos que ustedes hayan pactado otra cosa en el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,286.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 340) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.