Artículo 2286 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no has pagado lo que compraste, el vendedor puede negarse a darte el producto. La única excepción es que hayan acordado por escrito que te pagan después, por ejemplo a plazos o en una fecha futura. En ese caso, aunque no hayas pagado aún, te deben entregar la cosa. La ley protege al vendedor hasta que reciba su dinero, a menos que ustedes hayan pactado otra cosa en el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,286.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.