Artículo 2287 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vendiste algo a plazos y después te enteras de que el comprador está en quiebra o no tiene dinero para pagarte. Aunque le hayas dado tiempo para liquidar la deuda, no estás obligado a entregarle el producto si hay riesgo real de que no te pague. Eso sí, si el comprador te ofrece un fiador (alguien que prometa cubrir el pago si él no lo hace), entonces sí tendrías que darle lo que compró.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,287.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.