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Artículo 2288 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo, el vendedor está obligado a entregártelo tal y como estaba en el momento en que hicieron el trato. Si la cosa se echa a perder o se daña después de que ya cerraron el negocio, pero antes de que te la entreguen, el vendedor tiene que hacerse responsable. Básicamente, lo que acordaron comprar debe llegar en las mismas condiciones que viste o pactaste al principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,288.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 341) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.