Artículo 2289 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, desde el momento en que tú y el vendedor se ponen de acuerdo y la venta queda firme, todo lo que esa cosa produzca te pertenece. Por ejemplo, si compras un terreno donde hay árboles frutales, las frutas que den después del trato son tuyas. También te tocan los derechos, como las acciones de una empresa o los papeles que vengan con lo que compraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.