Artículo 2291 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, el vendedor debe entregártelo en el lugar que hayan acordado. Si nunca se pusieron de acuerdo, entonces la entrega se hace donde estaba la cosa en el momento de la venta. Por ejemplo, si compraste un mueble que estaba en su tienda, ahí mismo te lo dan si no dijeron otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,291.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.