Artículo 2292 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como comprador, te atrasas o no cumples con recibir la cosa que compraste (como una mercancía o un producto), entonces le vas a tener que pagar al vendedor la renta del lugar donde esté guardado lo que compraste, como bodegas, graneros o recipientes. Además, el vendedor ya no tiene la obligación de cuidar normalmente lo que te vendió; solo será responsable si lo daña a propósito (dolo) o por una negligencia muy grave. En pocas palabras: si tú no recibes a tiempo, pagas el almacenaje y el vendedor ya no tiene que andar cuidando tu producto como si fuera suyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,292.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
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