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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2292

Artículo 2292 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como comprador, te atrasas o no cumples con recibir la cosa que compraste (como una mercancía o un producto), entonces le vas a tener que pagar al vendedor la renta del lugar donde esté guardado lo que compraste, como bodegas, graneros o recipientes. Además, el vendedor ya no tiene la obligación de cuidar normalmente lo que te vendió; solo será responsable si lo daña a propósito (dolo) o por una negligencia muy grave. En pocas palabras: si tú no recibes a tiempo, pagas el almacenaje y el vendedor ya no tiene que andar cuidando tu producto como si fuera suyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,292.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 341) ↗

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