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Artículo 2333 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación solo puede hacerse con cosas que ya existen en el momento de dar el regalo. No puedes prometer regalar algo que aún no tienes, como una herencia o una ganancia futura. Si intentas donar algo que todavía no existe, ese acuerdo no es válido legalmente. En pocas palabras, solo puedes regalar lo que ya es tuyo aquí y ahora.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,333.- La donación no puede comprender los bienes futuros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 347) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.