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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2336
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2336

Artículo 2336 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos tipos de donaciones: la onerosa y la remuneratoria. La donación onerosa es cuando te regalan algo, pero a cambio te ponen una condición, como pagar una deuda o hacer algo por el donante. La remuneratoria es cuando te regalan algo por servicios que ya le hiciste al donante, aunque él no estuviera obligado a pagarte por ellos. En pocas palabras, la primera te exige algo a cambio, y la segunda es como un agradecimiento por tu ayuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

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