Artículo 2336 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay dos tipos de donaciones: la onerosa y la remuneratoria. La donación onerosa es cuando te regalan algo, pero a cambio te ponen una condición, como pagar una deuda o hacer algo por el donante. La remuneratoria es cuando te regalan algo por servicios que ya le hiciste al donante, aunque él no estuviera obligado a pagarte por ellos. En pocas palabras, la primera te exige algo a cambio, y la segunda es como un agradecimiento por tu ayuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.