Artículo 2338 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones solo se pueden hacer entre personas vivas, no por herencia. Una vez que haces una donación, no te puedes arrepentir y pedir que te devuelvan lo que regalaste, a menos que la ley lo permita en casos muy específicos. Es decir, si ya diste algo, no hay marcha atrás, salvo que esté dentro de las excepciones que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.