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Artículo 2338 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones solo se pueden hacer entre personas vivas, no por herencia. Una vez que haces una donación, no te puedes arrepentir y pedir que te devuelvan lo que regalaste, a menos que la ley lo permita en casos muy específicos. Es decir, si ya diste algo, no hay marcha atrás, salvo que esté dentro de las excepciones que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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