Artículo 2339 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien promete regalarte algo pero dice "te lo doy hasta que yo muera", esa promesa no se maneja como una donación normal, sino que se aplican las reglas de herencias y testamentos. Por otro lado, si los esposos se hacen regalos entre ellos, no aplican las reglas comunes de donaciones, sino las que están en la parte del Código Civil que habla de las relaciones entre casados. En pocas palabras: las donaciones que se dan después de la muerte se tratan como herencia, y las que se hacen entre esposos tienen sus propias reglas especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,339.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V del Libro Primero.
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