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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2341
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2341

Artículo 2341 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación se puede hacer de dos maneras: de palabra (verbal) o por escrito. Si es verbal, se necesita que el objeto se entregue en el mismo momento para que sea válida. Si es por escrito, se debe hacer ante un notario o con un documento firmado. En ambos casos, el que da el regalo (donante) debe estar de acuerdo y el que lo recibe (donatario) aceptarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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