Artículo 2342 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes regalar algo de palabra, solo aplica para cosas que se puedan mover, como dinero, ropa o un coche. Si quieres donar una casa o un terreno, no vale con solo decirlo, necesitas un documento por escrito. La ley solo permite las donaciones verbales para objetos que no sean inmuebles. Así que, si es algo que no se pueda cargar, mejor ponlo en un papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,342.- No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.