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Artículo 2342 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes regalar algo de palabra, solo aplica para cosas que se puedan mover, como dinero, ropa o un coche. Si quieres donar una casa o un terreno, no vale con solo decirlo, necesitas un documento por escrito. La ley solo permite las donaciones verbales para objetos que no sean inmuebles. Así que, si es algo que no se pueda cargar, mejor ponlo en un papel.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,342.- No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.