Artículo 2343 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le regalas algo a alguien de palabra, sin firmar nada, eso es legal solo si el regalo vale menos de 200 pesos. Si vale más, no cuentan solo las palabras, necesitas un documento firmado para que sea válido. Es como cuando le dices a un amigo "te regalo mi pluma", pero si es algo más caro, no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.