Artículo 2344 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: si quieres regalar cosas (como una televisión o una computadora) y su valor anda entre los 200 y los 5,000 pesos, necesitas hacerlo por escrito, aunque sea un papel firmado por ti y la persona que recibe el regalo. Pero si lo que regalas vale más de 5,000 pesos, ya no basta con un simple escrito: tienes que ir ante un notario público para que haga una escritura pública, que es un documento oficial y más formal. Esto aplica solo para bienes muebles, o sea, cosas que se pueden mover, como muebles, electrodomésticos o joyas. La regla anterior (de los 200 a 5,000 pesos) no aplica para regalos de menos de 200 pesos, que se pueden hacer solo de palabra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.