Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2345
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2345

Artículo 2345 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para regalar una casa o terreno (lo que se llama un bien raíz), tienes que hacerlo igual que cuando lo vendes, es decir, ante un notario y firmando una escritura pública. No basta con solo decir "te lo regalo" o darlo de palabra, porque la ley no lo tomaría como válido. Es como si lo estuvieras vendiendo, pero sin cobrarle nada a la persona. Así que necesitas ir con el notario para que todo quede legal y el otro sea el nuevo dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.