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Artículo 2345 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para regalar una casa o terreno (lo que se llama un bien raíz), tienes que hacerlo igual que cuando lo vendes, es decir, ante un notario y firmando una escritura pública. No basta con solo decir "te lo regalo" o darlo de palabra, porque la ley no lo tomaría como válido. Es como si lo estuvieras vendiendo, pero sin cobrarle nada a la persona. Así que necesitas ir con el notario para que todo quede legal y el otro sea el nuevo dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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