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Artículo 2346 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te regalen algo, debes aceptar el regalo de la misma manera en que se te da, ya sea por escrito o de palabra. Pero si el donante (la persona que da) fallece antes de que tú aceptes, el regalo ya no cuenta y no te lo puedes quedar. Aunque ya te hayan ofrecido el regalo, la aceptación solo tiene validez si el donante sigue vivo en ese momento. En pocas palabras, no puedes aceptar un regalo de alguien que ya murió.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,346.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.