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Artículo 2347 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si donas todo lo que tienes, sin quedarte nada para vivir dignamente según tu estilo de vida, esa donación no vale legalmente. O sea, la ley dice que no puedes regalar todos tus bienes si no te reservas algo, ya sea la propiedad directa o el derecho a usar esos bienes durante tu vida. Esto es para que no termines en la calle o sin poder mantenerte después de hacer el regalo. Así que si piensas donar todo, primero asegúrate de guardar lo necesario para tus necesidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,347.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 348) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.