Artículo 2348 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si regalas dinero o bienes y con eso dejas de poder mantener a las personas que por ley estás obligado a mantener, esa donación se considera ilegal. Por ejemplo, si tienes hijos o esposa y les debes alimentos, no puedes dar todo tu dinero a otra persona y dejar a tu familia sin lo necesario. La ley dice que primero debes cumplir con esa obligación antes de hacer donaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,348.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.