Artículo 2350 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien regala algo a varias personas al mismo tiempo, esas personas no tienen derecho a quedarse con la parte de otro que no quiera o no pueda recibirla, a menos que el donante (quien da el regalo) haya dicho claramente que sí pueden hacerlo. Por ejemplo, si le regalas un terreno a Juan y Pedro, y Pedro no acepta, Juan no se queda automáticamente con todo el terreno, solo si tú lo especificaste desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,350.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.