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Artículo 2350 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien regala algo a varias personas al mismo tiempo, esas personas no tienen derecho a quedarse con la parte de otro que no quiera o no pueda recibirla, a menos que el donante (quien da el regalo) haya dicho claramente que sí pueden hacerlo. Por ejemplo, si le regalas un terreno a Juan y Pedro, y Pedro no acepta, Juan no se queda automáticamente con todo el terreno, solo si tú lo especificaste desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,350.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.