Artículo 2351 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien te regala algo solo tiene que responder si el regalo tiene problemas legales (como que no era realmente suyo) si desde el principio se comprometió por escrito o de palabra a hacerte válido ese derecho. Es decir, si no te prometió que el regalo estaba libre de broncas, no le puedes reclamar después si sale que alguien más tiene derecho sobre lo que te dio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,351.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.