Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2351 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien te regala algo solo tiene que responder si el regalo tiene problemas legales (como que no era realmente suyo) si desde el principio se comprometió por escrito o de palabra a hacerte válido ese derecho. Es decir, si no te prometió que el regalo estaba libre de broncas, no le puedes reclamar después si sale que alguien más tiene derecho sobre lo que te dio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,351.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.