Artículo 2352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo y después resulta que no era realmente de su propiedad (por ejemplo, que otra persona demuestre que es suyo y te lo quite), entonces tú, como persona que recibió el regalo, tomas el lugar del donante en todos los derechos que él tenía contra quien te quitó la cosa. Esto significa que puedes reclamarle directamente a quien te despojó del objeto, como si fueras tú el dueño original. El artículo anterior habla de la responsabilidad del donante, pero este dice que si pasa la evicción (que te quiten lo regalado), tú puedes actuar por tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,352.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.