Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2353 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te donan algo con la condición de que pagues las deudas del donante, solo tendrás que pagar las deudas que estén registradas de manera oficial y comprobable al momento de hacer la donación. Las deudas que surjan después de ese momento no entran en el trato. "Fecha auténtica" significa que la deuda debe estar documentada con un papel legal, como un contrato o factura, para que sea válida. En otras palabras, no te pueden cargar con deudas escondidas o que no estaban claras desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,353.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.