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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2354
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2354

Artículo 2354 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala bienes específicos (como una casa o un coche), tú no tienes que pagar las deudas que esa persona tenga, a menos que esos bienes ya estén dados como garantía de un préstamo (con una hipoteca o prenda). Tampoco tendrás que responder si el que te los regaló lo hizo a propósito para no pagarles a sus acreedores (a quienes les debe dinero), y así los perjudicó. En esos casos sí podrías tener problemas legales. En pocas palabras, el regalo es tuyo libre de deudas, excepto si ya estaba comprometido o si fue un truco para evitar pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,354.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.