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Artículo 2354 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala bienes específicos (como una casa o un coche), tú no tienes que pagar las deudas que esa persona tenga, a menos que esos bienes ya estén dados como garantía de un préstamo (con una hipoteca o prenda). Tampoco tendrás que responder si el que te los regaló lo hizo a propósito para no pagarles a sus acreedores (a quienes les debe dinero), y así los perjudicó. En esos casos sí podrías tener problemas legales. En pocas palabras, el regalo es tuyo libre de deudas, excepto si ya estaba comprometido o si fue un truco para evitar pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,354.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.