Artículo 2355 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala todo lo que tiene (sus casas, dinero, etc.), tú te haces responsable de pagar las deudas que él tenía antes de hacerte el regalo. Pero ojo: solo pagas hasta el valor de lo que te regalaron, ni un peso más, y solo si esas deudas están comprobadas con un documento oficial, como un contrato firmado ante notario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,355.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.