Artículo 2356 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien promete darte dinero o cosas de manera periódica (como una mensualidad o un apoyo cada cierto tiempo), esa obligación se acaba cuando la persona que te lo daba fallece. La única excepción es que el donante haya dejado dicho en vida que los pagos continúen después de su muerte. O sea, si no lo especificó, al morir el donante ya no tienes derecho a seguir recibiendo esos pagos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante. CAPITULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES
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