Artículo 2357 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que aún no han nacido pueden recibir regalos o donaciones, siempre y cuando ya estuvieran formadas en el vientre de su mamá en el momento en que se hizo el regalo. Además, se necesita que el bebé tenga posibilidad de vivir, es decir, que sea viable según las reglas que marca la ley (como las que están en el artículo 337 del Código Civil). En pocas palabras: si alguien te quiere dejar algo a ti o a tu bebé antes de que nazca, es válido siempre que el bebé ya esté concebido y tenga chance de sobrevivir.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.