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Artículo 2358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un regalo disfrazándolo de otro tipo de contrato, como una venta o un préstamo, pero en realidad es una donación, y tú no tienes derecho a recibirla según la ley, esa donación no vale nada. Esto aplica aunque te la den directamente o a través de otra persona que actúe por ti. En pocas palabras, si la ley dice que no puedes recibir un regalo, cualquier truco para dártelo es inválido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,358.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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