Artículo 2358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un regalo disfrazándolo de otro tipo de contrato, como una venta o un préstamo, pero en realidad es una donación, y tú no tienes derecho a recibirla según la ley, esa donación no vale nada. Esto aplica aunque te la den directamente o a través de otra persona que actúe por ti. En pocas palabras, si la ley dice que no puedes recibir un regalo, cualquier truco para dártelo es inválido.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,358.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
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