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Artículo 2359 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si regalaste algo (como un terreno, dinero o cualquier cosa) cuando aún no tenías hijos, y después te llegan hijos que nacen vivos y sanos, puedes echar para atrás ese regalo. Pero hay un límite: si pasan cinco años desde que hiciste el regalo y en ese tiempo no tuviste hijos, o los tuviste pero no lo cancelaste, el regalo se vuelve definitivo y ya no lo puedes recuperar. También pasa si te mueres dentro de esos cinco años sin haberlo revocado. Si dentro de los cinco años nace un hijo después de tu muerte (hijo póstumo), el regalo se cancela por completo automáticamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.