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Artículo 2360 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá le regaló algo a alguien cuando todavía vivía, y no se arrepintió del regalo antes de morir, ese regalo se tiene que reducir o achicar si afecta la parte de la herencia que por ley les toca a sus hijos. Pero el que recibió el regalo puede quedárselo completo si acepta la obligación de dar alimentos (como comida y sustento) a quienes tienen derecho a heredar, y además lo garantiza de forma legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2,348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.