Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2360
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2360

Artículo 2360 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá le regaló algo a alguien cuando todavía vivía, y no se arrepintió del regalo antes de morir, ese regalo se tiene que reducir o achicar si afecta la parte de la herencia que por ley les toca a sus hijos. Pero el que recibió el regalo puede quedárselo completo si acepta la obligación de dar alimentos (como comida y sustento) a quienes tienen derecho a heredar, y además lo garantiza de forma legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2,348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.