Artículo 2362 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si donaste algo y después tienes un hijo que no sabías que existía, puedes pedir que te regresen lo que donaste. Si el que recibió la donación ya vendió ese bien antes de que naciera tu hijo, entonces tendrá que darte el dinero que le pagaron por él. Esto aplica solo si la donación se cancela por la llegada de un hijo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,362.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.