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Artículo 2363 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú recibes un regalo (como una casa o un terreno) y después lo hipotecas, la hipoteca sigue siendo válida, no se cancela. Pero quien te regaló los bienes puede exigirte que pagues la deuda de la hipoteca y la quites. Lo mismo aplica si tú, como la persona que recibió el regalo, le pones un usufructo (que alguien más use el bien) o una servidumbre (como un derecho de paso) a lo que te regalaron; el donante puede pedirte que elimines eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,363.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.