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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2363
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2363

Artículo 2363 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú recibes un regalo (como una casa o un terreno) y después lo hipotecas, la hipoteca sigue siendo válida, no se cancela. Pero quien te regaló los bienes puede exigirte que pagues la deuda de la hipoteca y la quites. Lo mismo aplica si tú, como la persona que recibió el regalo, le pones un usufructo (que alguien más use el bien) o una servidumbre (como un derecho de paso) a lo que te regalaron; el donante puede pedirte que elimines eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,363.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 350) ↗

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