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Artículo 2364 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te donaron algo y después necesitan devolverlo, pero ya no se puede regresar el objeto tal cual (por ejemplo, se perdió o está muy dañado), entonces tienes que pagar su valor en dinero. Ese valor se calcula según el precio que tenía el objeto cuando te lo regalaron, no lo que vale ahora.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,364.- Cuando los bienes no puedan ser restituídos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.