Artículo 2365 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te regala algo (como una casa o un terreno), todo lo que produzca ese bien, como la renta o las cosechas, es tuyo. Pero eso solo es válido hasta el día en que te avisen oficialmente que el regalo se cancela, o, si aplica, hasta el día en que nazca un hijo que el donante no sabía que existía. Si el regalo se revoca, lo que el bien genere después de ese aviso ya no te pertenece. En resumen, mientras no te notifiquen la cancelación, te quedas con las ganancias.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,365.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.