Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2365 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo (como una casa o un terreno), todo lo que produzca ese bien, como la renta o las cosechas, es tuyo. Pero eso solo es válido hasta el día en que te avisen oficialmente que el regalo se cancela, o, si aplica, hasta el día en que nazca un hijo que el donante no sabía que existía. Si el regalo se revoca, lo que el bien genere después de ese aviso ya no te pertenece. En resumen, mientras no te notifiquen la cancelación, te quedas con las ganancias.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,365.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.