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Artículo 2366 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes firmar un papel donde renuncies por adelantado a tu derecho de retirar un regalo si después te llegan hijos que no tenías cuando hiciste el regalo. Esa renuncia no tendría validez legal, porque la ley te protege para poder cambiar de opinión en ese caso. En pocas palabras, aunque hayas prometido no arrepentirte, si después tienes hijos, todavía puedes recuperar lo que regalaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,366.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.