Artículo 2367 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien da un regalo o herencia en vida (una "donación"), y después tiene un hijo que no sabía que existía o que nace después de la donación, nada más el que hizo el regalo o ese hijo recién nacido pueden pedir que se cancele el regalo. Pero si hay personas que tenían derecho a recibir alimentos de parte del que donó (como hijos o la pareja), esas personas sí pueden pedir que se reduzca el valor del regalo para que les alcance para comer o vivir. En palabras simples: solo el que donó o el hijo nuevo pueden echar para atrás el regalo completo, pero los que dependían económicamente del donante pueden pedir que se achique el regalo para que no les falte lo necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,367.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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