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Artículo 2368 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un regalo, pero ese regalo viene con condiciones (como cuidar la cosa o usarla para algo específico), esa persona solo está obligada a cumplir esas condiciones con el propio regalo. O sea, si el regalo no es suficiente para cubrir lo que se pidió, el donatario (quien recibe el regalo) no tiene que usar su dinero o sus otras pertenencias para cumplir. Además, si ya no quiere cumplir esas condiciones, puede simplemente devolver el regalo y ya. Y si el regalo se destruye por accidente o por algo que nadie pudo evitar (como un temblor), el donatario queda libre de cualquier obligación.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,368.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 351) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.