Artículo 2369 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se cancela o se echa para atrás una donación, tienes que seguir las reglas que ya están en los artículos 2,362 y 2,363. Esas reglas te dicen cómo devolver las cosas o arreglar el asunto. Entonces, lo que pasó antes aplica también en estos casos. No te preocupes, solo es revisar lo que ya dice la ley para esos momentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,369.- En cualquier caso de rescisión o de revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2,362 y 2,363.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.